|
|
|
Comunitat / La Consellería de Agricultura fija las
bases de la jubilación anticipada de los
agricultores y trabajadores agrícolas
• Deberán tener cumplidos los 55
años y haber ejercido la actividad agraria durante
los diez años anteriores |
Bajo Segura (Alicante) - 14 febrero 2008 - Bajo Segura
Noticias - El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana
ha publicado la orden de la Consellería de Agricultura,
Pesca y Alimentación que establece las bases reguladoras de
las subvenciones para el fomento de la jubilación anticipada
de los agricultores y trabajadores agrícolas.
A esta disposición se podrán acoger los titulares de
explotaciones agrarias que cesen definitivamente en la
actividad agraria. Asimismo, pueden acogerse los
trabajadores de las explotaciones cuyos titulares también
finalicen la citada actividad. El objetivo de esta medida es
favorecer el cambio generacional en el campo, en este caso
de los agricultores de las tres provincias de la Comunitat
Valenciana, Valencia, Castellón y Alicante.
Los principales requisitos que han de cumplir los
beneficiarios son tener 55 años de edad y haber ejercido la
actividad agraria durante los diez años anteriores. Además,
deben haber cotizado a la Seguridad Social y estar al
corriente de las obligaciones fiscales.
La indemnización que perciba el agricultor que haya
solicitado la jubilación anticipada tendrá carácter anual y
variará en función de si tiene cónyuge o no a cargo. Además,
ingresará una prima anual complementaria por hectárea tipo
que transmita o ceda.
De esta manera, recibirán ayudas por jubilación anticipada
los agricultores de mayor edad que cesen en su trabajo
agrario y transmitan su explotación, fomentando la
incorporación de otros agricultores más jóvenes que puedan
mejorar la viabilidad económica de la explotación a la que
acceden.
La explotación agraria de los agricultores que pueden
acogerse a la jubilación anticipada ha de reunir ciertos
requisitos. Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas
tipo y no deberá utilizar más de dos unidades de trabajo
asalariado, ni sobrepasar la aportación de mano de obra
familiar.
Por su parte, los agricultores que accedan a las
explotaciones agrarias deberán ser menores de 50 años y
poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, así
como estar dados de alta en el Régimen especial agrario de
la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta
propia o autónomos.
Nota: Salvo cuando se cite otro autor, fotos y textos son facilitados por el organismo,
entidad o institución
aludida.
|