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Tráfico / Campaña intensiva
de vigilancia y control de camiones
entre el 8 y 14 de marzo a
15.000 vehículos de más de
3.500 kilos |
Bajo Segura (Alicante) - 8 marzo 2010 - Bajo
Segura Noticias - La Dirección
General de Tráfico realizará una campaña intensiva de
vigilancia y control de camiones entre
el 8 y 14 de marzo de 2010. Al menos 15.000 camiones de más de 3.500
kilos serán los veículos controlados por los agentes de la Guardia Civil
de Tráfico.
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Durante 2008 se produjeron, tanto en vías urbanas como en
carreteras, 4.449 accidentes de tráfico con víctimas en los
que estaba implicado al menos un camión o furgón de más de
3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA). En dichos
accidentes fallecieron 452 personas, 81 de las cuales eran
ocupantes de camión y 371 fueron personas que viajaban en
otros vehículos.
Sólo en este tipo de accidentes ocurridos en carretera
durante 2009 fallecieron 256 personas.
En un accidente en el que está implicado un camión se
multiplica por 3 la posibilidad de que se produzcan victimas
mortales.
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Por este motivo, entre el lunes 8 y el domingo 14 de marzo,
la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del
Interior, en colaboración con la Dirección General de
Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, ponen en
marcha una nueva campaña de vigilancia y control de camiones
de más de 3.500 kg. de MMA, tanto nacionales como
extranjeros que circulen por carretera.
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Los
camiones serán los vehículos objeto de control
en esta nueva actuación de Tráfico (Foto:
Pablo Riquelme)
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La campaña coincide en el tiempo con la Operación TRUCK que lleva a cabo la
Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL)
simultáneamente en más de 25 países europeos.
Durante los siete días de duración de la misma, los agentes
de la Agrupación de Tráfico controlarán más de 15.000
camiones y llevarán a cabo inspecciones en este tipo de
vehículos y sobre sus conductores.
Aspectos a vigilar
Los agentes harán especial incidencia en verificar las
condiciones técnicas y elementos de seguridad del vehículo,
peso y acondicionamiento de la carga, estado de los
neumáticos, adecuado funcionamiento del alumbrado.
Se realizará una verificación de carácter administrativo
examinando que la documentación que debe tener dicho
vehículo (tarjeta de transporte, ITV) sea la correcta para
la prestación del servicio a que se destina. Además se
comprobará el tacógrafo, así como los requisitos especiales
que debe cumplir el propio conductor en referencia a su
permiso para conducir o los tiempos de conducción y
descanso. Igualmente se les realizarán controles de
alcoholemia para comprobar que cumplen la normativa vigente.
También serán objeto de vigilancia y control las
infracciones que puedan cometer estos vehículos en
movimiento como: excesos de velocidad, invasión del carril
ajeno, no respetar preferencia de paso o no mantener la
distancia de seguridad.
Accidentalidad
En 2008, últimos datos consolidados disponibles, 452
personas fallecieron en accidentes con implicación de
camiones.
Según un estudio sobre accidentalidad de camiones realizado
por CIDAUT en el año 2007 la distracción estuvo presente en
el 44% de los accidentes, de los cuales, el 45% de dichas
distracciones provinieron del conductor del camión.
Además, las infracciones en movimiento como exceso de
velocidad, invasión del carril ajeno, no respetar las
señales de preferencia de paso, no mantener la distancia de
seguridad, estuvieron presentes en el 68% de los accidentes
analizados.
Tiempos de conducción y descanso
El exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y
distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente.
El estudio antes mencionado relaciona el 44% de los
accidentes con la distracción. Por lo que será un aspecto
importante de seguimiento, ya que en la última campaña de
vigilancia de camiones realizada en octubre de 2009 se
tramitaron 518 denuncias por infracciones relacionadas con
el exceso de horas de conducción.
Según establece la normativa sobre Transporte Terrestre, el
tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9
horas, salvo dos veces a la semana que puede realizar 10
horas.
Además, está estipulado en 4,30 horas el tiempo máximo de
conducción ininterrumpida, tiempo después del cual se debe
respetar una pausa de al menos 45 minutos sin interrupción. |
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Asimismo, puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una
pausa de al menos 15 minutos después de haber conducido un
máximo de 2,30 horas, seguir conduciendo un máximo de 2
horas y realizar otros 30 minutos de descanso sin
interrupción, siempre en este orden.
La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres establece las sanciones por
incumplimiento de esta norma y es catalogada como grave o
muy grave, en función de que se supere o no el 50% el exceso
en los tiempos de conducción o minoración de los descansos.
Además, la Ley del Permiso por Puntos establece que el
exceso o la minoración en más del 50% en los tiempos de
conducción o descanso lleva aparejada la pérdida de 6
puntos.
Velocidad permitida para los camiones
El artículo 48 de la Ley de Seguridad Vial establece que los
camiones deben circular a una velocidad máxima de:
- Autovías y autopistas:
90 km/hora.
- Carreteras convencionales con arcén de 1,50 metros o más de un
carril para alguno de los sentidos de circulación:
80 km/hora.
- Resto de vías fuera de poblado:
70 km/hora.
- Zonas urbanas y travesías:
40 km/hora.
El incumplimiento de esta norma está tipificado como
infracción grave o muy grave. Además, el artículo 379 del
Código penal estipula que “el que condujere un vehículo de
motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta
kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros
por hora en vía interurbana a la permitida
reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de
tres a seis meses o a la multa de seis a doce meses y
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
noventa días y, en cualquier caso, a la de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y
6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso
de velocidad cometido.
Una ayuda para el control
El tacógrafo es un instrumento de control que lleva
instalado el camión y que registra la marcha del vehículo,
su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de
conducción y descanso así como otras actividades de los
conductores profesionales. El tacógrafo analógico está
siendo sustituido por el digital, de control más preciso que
permite registrar en la tarjeta del conductor, las
actividades que ha realizado durante, al menos, los últimos
28 años.
El empresario tiene la obligación de conservar los discos
diagramas o los datos transferidos desde las tarjetas de sus
conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un
año, desde su utilización a disposición de los Servicios de
Inspección.
La carencia o manipulación del tacógrafo y sus elementos, el
inadecuado funcionamiento o la obstrucción a los servicios
de inspección son hechos sancionables, que pueden llegar en
alguno de estos casos a la inmovilización del vehículo por
parte de los agentes de la autoridad. En la última campaña
por este concepto se realizaron 411 denuncias.
Alcohol
El artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial tipifica como
infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo
ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las
permitidas y, la conducción bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de
efectos análogos.
La tasa máxima de alcohol permitida a los conductores
profesionales de vehículos destinados al transporte de
mercancías es de 0,3 gramos por litro de sangre, o de 0,15
miligramo/litro de aire espirado, tasas equivalentes en las
que solo existe diferencia en la obtención de la muestra
analizada. Por este concepto se impusieron 52 denuncias en
la última campaña.
Además, el sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de
6 puntos para aquellos conductores profesionales que
conducen con tasas superiores a 0,30mg/l y la pérdida de 4
puntos para tasas superiores a 0,15 y hasta 0,30 mg/l.
También se tipifica como infracción muy grave y penaliza con
la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de
someterse a las pruebas de alcoholemia y conducir bajo los
efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y
otras sustancias de efectos análogos.
El Código Penal, en su capitulo IV tipifica los delitos
contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes
penas para conducir con exceso de alcohol:
Delitos y penas
- Alcohol:
Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o multa
de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad
de 30a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno
hasta cuatro años.
- Negativa a someterse a las pruebas:
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a
conducir de uno a cuatro años
Nuevas tecnologías y retrovisores
La aplicación de las nuevas tecnologías en los vehículos de
transporte de mercancías puede evitar un gran número de
accidentes y fallecidos. Los dispositivos de ayuda a la
frenada, en los casos de colisiones por alcance; los de
aviso de salida de carril y alerta por somnolencia, los
sistemas de detección de ángulos muertos, en el caso de
accidentes en el transcurso de maniobras de adelantamiento o
las cámaras de visión trasera, en los que se perciba la
presencia de peatones son algunos de los instrumentos que
pueden ayudar a reducir la accidentalidad de este tipo de
vehículos.
Por este motivo, la Comisión Europea introdujo en la
legislación comunitaria una Directiva, la 2003/97/CE
relativa a la homologación de los dispositivos de visión
indirecta de determinados vehículos que ha sido completada
con otra Directiva, 2007/38CE relativa a la adaptación de
los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de
mercancías matriculados en la UE para evitar los ángulos
muertos..
Relacionado con este tipo de accidentes, diversos estudios
estiman que alrededor de 400 personas mueren cada año en
Europa en estas circunstancias, la mayor parte usuarios de
la carretera vulnerables, como ciclistas, motociclistas y
peatones.
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