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Desde hoy 25 de mayo entra en
vigor en España la nueva Ley
de Seguridad Vial |
Bajo Segura (Alicante) - 25 mayo 2010 - Bajo
Segura Noticias - Desde hoy
martes, 25 de mayo, entra en vigor en España
la nueva Ley de Seguridad Vial, en la que se
introducen numerosos cambios tendentes a mejorar la
seguridad en las carreteras y a simplificar el procedimiento
sancionador.
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Por este motivo, con la
nueva Ley de Seguridad Vial española se intenta evitar la impunidad de algunos
conductores infractores y hacer el procedimiento sancionador
más ágil y sencillo para el ciudadano, de modo que éste
conozca en todo momento y cuanto antes la infracción
cometida y pueda elegir entre las opciones que le ofrece la
Administración: recurrir o pagar.
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Una de las principales novedades de la
nueva Ley de
Seguridad Vial de España es la referida al
procedimiento sancionador. A partir de mañana, el conductor
que cometa una infracción recibirá un boletín de denuncia en
cuyo anverso aparecerán todos los datos del conductor y la
infracción por la que ha sido denunciado, así como la
cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción
lleve aparejada tal pérdida. |
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NUEVO BOLETÍN DE DENUNCIA
Con el objetivo de que el conductor conozca en todo momento
que es lo que tiene que hacer ante una denuncia, en el
reverso del boletín se explican claramente las opciones a
las que se puede acoger de modo que éste decida qué hacer
con la denuncia, ya que en caso de inactividad por parte del
conductor, la Ley fija que se dicte resolución sancionadora
firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de
30 días naturales desde la notificación de la misma. Por lo
que lo aconsejable ante la notificación de una denuncia es
actuar, presentando alegaciones, en el caso de considerarla
injusta o no adecuada, o pagarla.
El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el
agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el
momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse
por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha
facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de
que la infracción haya sido detectada por sistemas
automáticos, como los radares fijos. |
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Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como
novedad, que el boletín tenga la consideración de
notificación a todos los efectos legales, es decir, que el
conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación
por correo, momento a partir del cual, el denunciado podrá
pagar o iniciar las alegaciones oportunas.
Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el
conductor tendrá que alegar si la considera injusta o no
adecuada, o pagar.
Cobra especial relevancia la actualización del domicilio
para los casos en que la denuncia se notifique por correo
postal. Es muy importante conocer la existencia de un
procedimiento sancionador para poder actuar en consecuencia.
En el caso de que el conductor decida pagar, éste dispone de
20 días naturales desde el día siguiente a la notificación
de la infracción para hacer efectiva la sanción, obteniendo
un 50% de reducción en el importe de la multa.
Como se explica en el boletín de denuncia, la sanción con la
reducción se puede pagar a través de Internet en www.dgt.es
en el apartado de trámites y multas: jefatura virtual; en
Oficinas de Correos, en cualquier sucursal del Banco
Santander.
El pago de la sanción pone fin al procedimiento y en caso de
que la infracción cometida lleve aparejada pérdida de
puntos, la detracción de los mismos se realiza al día
siguiente. De este modo, el conductor conoce en qué fecha
exacta se le restan los puntos y cuándo los va a recuperar,
otorgándole al ciudadano más seguridad, siendo él mismo
quien controla dicho procedimiento.
En caso de disconformidad con la denuncia, el conductor,
puede presentar alegaciones o peticiones de prueba ante el
organismo que tramita su denuncia en el plazo de 20 días
naturales y no podrá acogerse a la reducción del 50% del
importe de la sanción. Además, en el caso de que la
infracción suponga detracción de puntos, éstos se detraerán
cuando la sanción sea firme, con la desventaja de que el
conductor desconocerá la fecha exacta de la pérdida de los
mismos.
Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más
sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán
realizar ningún trámite relacionado con su vehículo.
Una de las novedades más importante de la Ley es la referida
a la ejecución de la sanción. Si el conductor no formula
alegaciones ni paga, la Administración penaliza su
inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días
naturales desde la notificación de la denuncia.
MÁS SENCILLO Y MÁS RÁPIDO
Con el objetivo de hacer más fácil y sencilla la relación de
los ciudadanos con la Administración, la Dirección General
de Tráfico, a través de su página web www.dgt.es pone a
disposición de los ciudadanos la Jefatura Virtual donde el
interesado podrá realizar muchas de las gestiones que tienen
que ver con trámites y multas. Así, con un solo clic el
ciudadano puede identificar al conductor responsable de una
infracción; pagar una multa; darse de alta para recibir
notificaciones a través del correo electrónico o del
teléfono móvil, presentar escritos en un procedimiento
sancionador o consultar su saldo de puntos, trámites que se
irán ampliando progresivamente para hacer de la
Administración un órgano más cercano y sencillo al
ciudadano.
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