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España / La nueva Ley de
Seguridad Vial y del procedimiento sancionador
incorpora diversas novedades
* Entre otras,
elimina la suspensión temporal del permiso de
conducción como sanción |
Bajo Segura (Alicante) - 30 octubre 2009 - Bajo
Segura Noticias - El Pleno del
Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley
de Seguridad Vial con la que se modifica y
amplía su articulado para adaptarlo a la realidad
actual del tráfico.
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Los objetivos de la nueva Ley son minimizar el tiempo que
transcurre entre la infracción y la sanción con el fin de
dotar al procedimiento de un carácter pedagógico y eficaz;
evitar la impunidad de algunos conductores infractores,
sobre todo en el ámbito municipal, ya que de los 15 millones
de expedientes sancionadores que se inician al año en
España, más de 11millones corresponden a ayuntamientos, y
facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en lo que
a materia de tráfico y sanciones se refiere.
La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los
seis meses de su publicación en el BOE a excepción de los
artículos referidos al conductor habitual y al Tablón
Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año.
Además, teniendo en cuenta que la nueva norma recoge
modificaciones que favorecen a conductores infractores
contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor
de dichos artículos será al día siguiente de su publicación
en el BOE. |
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Así adquirirán eficacia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial lo referido a la suspensión temporal
del permiso de conducción.
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los conductores
sancionados administrativamente por haber cometido
infracciones graves o muy graves, hacían frente a una
sanción económica, a la detracción de los puntos
correspondiente y a la suspensión temporal del permiso de
conducción.
Ahora, con la nueva Ley y después de tres años de
funcionamiento del permiso por puntos, se suprime esta
suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el
permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos. El
año pasado se realizaron más de 100.000 suspensiones de
permisos de conducción, que supusieron más de 150.000 meses
en los que a los ciudadanos se les privó del permiso de
conducción.
Así en todos los expedientes que en la actualidad se
tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso
para conducir.
Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en
tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se
contemplan. Se rebaja de 27 a 20 el número de infracciones
en cuya sanción se prevé el descuento de puntos.
En cambio, se incrementa la pérdida de puntos y la sanción
para quienes utilizan inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6
puntos) y a quienes colaboren en la manipulación del
tacógrafo (6 puntos).
Nuevas infracciones y cuantías
Con la nueva ley las infracciones leves serán sancionadas
con multa de hasta 100 euros; graves con multa de 200 euros;
y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las
infracciones referidas a no respetar los límites de
velocidad que se sancionarán en la cuantía prevista en el
Anexo IV de dicha Ley.
En ese anexo se fijan y unifican las sanciones por dicho
concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única
dependiendo del exceso cometido que será aplicable
obligatoriamente, la misma, por todas las administraciones.
También se incluyen infracciones nuevas como la de
“programar el navegador conduciendo” o la de que el titular
de un vehículo permita que sea conducido por alguien que
nunca ha obtenido permiso de conducción.
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Se tipifica también como infracciones muy graves la
conducción con aparatos que inhiban o interfieran los
radares (se pasa de 150 a 6.000 euros de multa), así como la
conducta de aquellas empresas que realicen actividades
industriales contrarias a la seguridad vial, como la
instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta
20.000 euros.
Nuevo Procedimiento Sancionador
Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento abreviado
elevándose el descuento del 30% al 50% del importe de la
sanción a aquellos conductores que decidan finalizar con el
expediente sancionador y acogerse a esta modalidad. Además,
para aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva
Ley castiga su inactividad y será la Administración la que
ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se
comete la infracción.
Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse a
este descuento y seguirán el procedimiento ordinario.
Además, se sustituye el recurso de alzada por el de
reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las
denuncias se confirman a favor de la Administración; de este
modo, los puntos serán firmes y se recogerán en el Registro
de Conductores al día siguiente de notificarse la resolución
sancionadora.
Otra de las novedades de la nueva Ley es la referida a la
sustitución del domicilio físico por el electrónico
(Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica
con efectos legales, obligatoria para las empresas titulares
de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las
notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en
formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal
de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva
creación para notificación de todas las sanciones, en
sustitución de los actuales edictos que se publican en los
Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que
implicaban una inseguridad para el infractor.
Con el objeto de evitar la impunidad, la nueva Ley establece
varias medidas para aquellos infractores que no paguen al
final del procedimiento sancionador. Se amplía de uno a
cuatro años el periodo que tiene la Administración para
exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la
responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas
multas que no sean pagadas por el conductor.
Prescripción y caducidad
La Ley reduce el plazo de prescripción de las infracciones
graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses
(contados a partir del día en el que se produjeron los
hechos), es decir, que la administración se debe enviar la
notificación en los periodos establecidos ya que si no
prescribe.
Recaudación: Financiación de
actuaciones y servicios en materia de seguridad vial
La norma también recoge la creación de un Registro Estatal
de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las
sanciones económicas obtenidas por infracciones de Tráfico,
en el ámbito de la Administración General del Estado, se
destine íntegramente a la financiación de actuaciones y
servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de
accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
Estacionamiento en las aceras de motos y bicicletas
La Ley levanta la prohibición (art. 39 LSV) de que
bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando
la regulación de esta circunstancia en competencia de las
Ordenanzas municipales.
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CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA
NUEVA LEY |
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CONCEPTOS |
PUNTOS |
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Conducir con una tasa de alcohol
superior a la permitida:
Valores superiores a 50mg/l aire
espirado conductores
Valores de + 25 mg/l aire espirado
profesionales y titulares de permisos de
conducción con menos de dos años
Valores superiores a 0,25mg/l hasta
0,50mg/l conductores
Valores superioresa 0,15 mg/l y hasta
0,30 mg/l aire espirado profesionales y
titulares de permisos de conducción con
menos de dos años |
6
4 |
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Conducir bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias de
efectos análogos |
6 |
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Incumplir la obligación de someterse a
las pruebas de detección del grado de
alcoholemia, de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos. |
6 |
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Conducir de forma temeraria, circular en
sentido contrario al establecido o
participar en carreras o competiciones
no autorizadas. |
6 |
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Conducir vehículos que tengan instalados
mecanismos o sistemas encaminados a
inhibir la vigilancia del tráfico, o que
lleven instrumentos con la misma
intención, así como de inhibición de
sistemas de detección de radar. |
6 |
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El exceso en más del 50 por ciento en
los tiempos de conducción o la
minoración en más del 50 por ciento en
los tiempos de descanso establecidos en
la legislación sobre transporte
terrestre. |
6 |
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La participación o colaboración
necesaria de los conductores en la
colocación o puesta en funcionamiento de
elementos que alteren el normal
funcionamiento del uso del tacógrafo o
del limitador de velocidad. |
6 |
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Conducir un vehículo con un permiso o
licencia que no le habilite para ello. |
4 |
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Arrojar a la vía o en sus inmediaciones
objetos que puedan producir incendios,
accidentes de circulación u obstaculizar
la libre circulación. |
4 |
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Incumplir las disposiciones legales
sobre prioridad de paso, y la obligación
de detenerse en la señal de stop, ceda
el paso y en los semáforos con luz roja
encendida. |
4 |
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Incumplir las disposiciones legales
sobre adelantamiento poniendo en peligro
o entorpeciendo a quienes circulen en
sentido contrario y adelantar en lugares
o circunstancias de visibilidad reducida |
4 |
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Adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas. |
4 |
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Efectuar el cambio de sentido
incumpliendo las disposiciones recogidas
en esta Ley y en los términos
establecidos reglamentariamente. |
3 |
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Realizar la maniobra de marcha atrás en
autopistas y autovías. |
4 |
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No respetar las señales de los Agentes
que regulan la circulación. |
4 |
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No mantener la distancia de seguridad
con el vehículo que le precede. |
4 |
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Conducir utilizando cascos, auriculares
u otros dispositivos que disminuyan la
atención a la conducción o utilizar
manualmente dispositivos de telefonía
móvil, navegadores o cualquier otro
sistema de comunicación. Conforme a los
avances de la tecnología, se podrán
precisar reglamentariamente los
dispositivos incluidos en este apartado. |
3 |
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No hacer uso del cinturón de seguridad,
sistemas de retención infantil, casco y
demás elementos de protección. |
3 |
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Conducir un vehículo teniendo suspendida
la autorización administrativa para
conducir o teniendo prohibido el uso del
vehículo que se conduce. |
4 |
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La detracción de puntos por exceso de
velocidad se producirá de acuerdo con el
exceso cometido. |
2a6 |
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CONCEPTOS QUE YA NO DETRAEN PUNTOS CON
LA NUEVA LEY |
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CONCEPTOS |
PUNTOS |
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Circular por autopistas o autovías con
vehículos con los que esté expresamente
prohibido |
4 |
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Conducir un vehículo con una ocupación
que suponga aumentar en un 50 por ciento
o más el número de plazas autorizadas,
excluido el conductor salvo que se trate
de autobuses urbanos e interurbanos |
4 |
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Parar o estacionar en las curvas,
cambios de rasante, túneles, pasos
inferiores, intersecciones o cualquier
otro lugar peligroso que constituya un
riesgo a la circulación a los peatones
en los términos que se determinen
reglamentariamente |
2 |
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Parar o estacionar en los carriles
destinados para el transporte público
urbano |
2 |
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Circular sin alumbrado cuando sea
obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a
lo establecido reglamentariamente |
2 |
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Circular con menores de 12 años como
pasajeros de motocicletas o ciclomotores
con las excepciones que se determinan
reglamentariamente |
2 |
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Conducir de forma negligente creando un
riesgo cierto y relevante para los otros
usuarios de la vía |
4 |
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