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Comunitat / La Generalitat convoca ayudas económicas
para el alquiler de vivienda destinada a jóvenes
• Según publica hoy el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV)
• Pueden solicitarlas los jóvenes
de entre 18 a 35 años |
Bajo Segura (Alicante) - 23 marzo
2009 - Bajo
Segura Noticias - La Generalitat ha abierto la
convocatoria anual de ayudas económicas para sufragar gastos
del alquiler de viviendas destinadas al domicilio habitual
de jóvenes y de parejas jóvenes, de acuerdo con las bases
que publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
(DOCV).
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El director de Juventud, Adrián Ballester, ha indicado “con
estas ayudas nos implicamos en el proceso de autonomía de
los jóvenes a través del establecimiento de ayudas
económicas dirigidas a contribuir a sufragar los gastos
resultantes del alquiler de viviendas donde constituyen el
núcleo de convivencia”.
Las ayudas están destinadas a la financiación parcial de
hasta el 50% de los gastos de alquiler de viviendas
destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de
jóvenes, y atienden a los gastos de alquiler generados
durante el año 2008. Sus efectos serán desde el 1 de enero
de 2008, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en
dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del
contrato de alquiler.
Según ha subrayado Adrián Ballester, “las dificultades
existentes para el acceso de los jóvenes al mundo laboral,
provocan que una gran cantidad de éstos no puedan acceder a
su independencia económica y se vean obligados a continuar
dependiendo de la ayuda material de su familia, lo que unido
al incremento producido en los precios de las viviendas
supone retrasar hasta un futuro incierto sus proyectos de
vivienda y familia propias”.
Para jóvenes residentes en la
Comunitat Valenciana
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, aquellos jóvenes y
parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana en
edades comprendidas entre los 18 y los 35 años cumplidos, a
fecha 31 de diciembre de 2008. No obstante, también podrán
solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en
esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.
La condición de pareja exigirá que exista entre ambos
miembros un vínculo matrimonial o unión de hecho en los
términos establecidos en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la
Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de
hecho, a fecha 31 de diciembre de 2008.
La residencia en la Comunitat Valenciana exigirá que los
beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo
alquiler solicitan la ayuda. En el caso de extranjeros,
éstos deberán ser residentes en España, con residencia
temporal o permanente, de acuerdo con la legislación
vigente.
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El director de
Juventud, Adrián Ballester (Foto: Pilar Girona)
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Novedad: precios máximos de alquileres
Como principal novedad para este año, se establecen precios
máximos de los alquileres según el municipio donde se
encuentre la vivienda, en base al precio máximo de venta de
las viviendas de régimen general que aplica la conselleria
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en virtud de
las prescripciones del Plan Estatal de Vivienda.
“Con este baremo queremos que exista una igualdad de
condiciones entre los residentes en pequeñas localidades y
grandes ciudades y también estar actualizados en cuanto a
las cuantías medias del alquiler”, ha asegurado el director
de Juventud.
Requisitos
En caso de las ayudas individuales se tendrá en cuenta, si
la vivienda es ocupada por la persona solicitante junto con
otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el
precio del arrendamiento se dividirá por el número de
personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso
pueda exceder de los límites establecidos para cada zona
geográfica por cada uno de los ocupantes.
Por otro lado, si la vivienda se encuentre ocupada por más
de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser
beneficiario de las presentes ayudas, y en el contrato de
arrendamiento no figuren todos ellos, cada joven podrá
solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento
dividido por el número de ocupantes no exceda de los límites
establecidos para cada zona geográfica en esta convocatoria.
Solo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la
presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando
éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de
la ayuda.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción del régimen
de ayudas regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de
noviembre, por el que se regula la renta básica de
emancipación de los jóvenes, con independencia de su importe
y duración, así como con otras ayudas concedidas, por parte
de otras administraciones u organismos públicos o privados
–tanto nacionales como internacionales–, por el mismo
concepto y para la misma vivienda.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total
del arrendamiento generado durante el año 2008, así como los
ingresos anuales del 2007 no podrán haber sido superior a
15.000 euros de forma individual o 30.000 euros en caso de
parejas jóvenes. En el caso de tener algún hijo, los
ingresos se aumentarán a 16.500 euros y 33.000 euros,
respectivamente.
Otros requisitos se vinculan al hecho de no ser propietarios
de vivienda alguna en la localidad donde esté ubicada la
vivienda alquilada, no tener parentesco de consanguinidad
hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo
grado, con el arrendador, ni ser descendientes del
arrendatario y no convivir con ascendientes.
Documentación y Plazos
El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de
las personas solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante
(Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los
Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del
Hospital, 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a
través de la página web del IVAJ, dirección: www.ivaj.es. El
plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de
abril.
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